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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 277
NULIDAD DE LO ACTUADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 277
La sentencia que la declare, no da lugar al amparo, si el quejoso no señala el hecho concreto que deba estimarse como irreparable en la sentencia que en el juicio se pronuncie; y si, por lo mismo, aparece ante el Juez Federal, que las consecuencias de la sentencia de nulidad, no son otras que las de reponer el procedimiento, sin que por esto sufran las formas tutelares de la contienda judicial iniciada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Flores Herculano. 30 de julio de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.