Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 280
CONFESION JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 280
Como la legislación común no concede ya recurso alguno contra la sentencia interlocutoria de segunda instancia, que mande que las posiciones sean absueltas por el apoderado del litigante, tal fallo debe considerarse, para los efectos del amparo, comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional; porque concediendo la ley a los Jueces, un término durante el cual, deben declarar confesa a la parte que, a la segunda citación, no se presente a absolver posiciones, claro está que tal declaración no puede hacerse en la sentencia definitiva, y, por consiguiente, los perjuicios que tal fallo cause al colitigante, son irreparables.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Angeles Martín y coagraviado. 30 de julio de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.