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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 290
ACTOS FUTUROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 290
No es de considerarse un acto como futuro, simplemente porque se le analice en cuanto al tiempo que media para su realización, sino que, legalmente, la interpretación que debe darse, es la de que son futuros aquellos actos en que sea remota la ejecución de los hechos que se previenen, pues de otro modo se estimarían como no futuros, sólo los que ya se han ejecutado. No pueden considerarse actos futuros aquellos en los que existe la inminencia de la ejecución del acto, desde luego, o mediante determinadas condiciones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2331/25. Ballesteros Pliego José. 30 de julio de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1542. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2330/25. Ballesteros Pliego José. 30 de julio de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.