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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 310
EXENCION DE CONTRIBUCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 310
La Corte ha establecido que el artículo 28 de la Constitución, en la parte en que prohíbe la exención de impuestos, no priva a nadie de un derecho, que no puede ser reconocido, aun tratándose de franquicias anteriores a la misma Constitución; por tanto, nadie puede adquirir derechos que incapaciten al poder público, para derogar una ley concesionaria de franquicias prohibidas en interés social, y el desconocimiento de esos alegados derechos, no infringe el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2475/23. Ferrocarril Urbano de Córdoba, S. A. 1o. de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo III, página 210, tesis de rubro "EXENCION DE IMPUESTOS.".
Tomo VII, página 1193, tesis de rubro "EXENCION DE IMPUESTOS.".
Tomo XXVII, página 1015, tesis de rubro "EXENCION DE IMPUESTOS.".