Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283649
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 315
PAGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 315
No puede considerarse que se pactó hacerlo en una sola y determinada especie de moneda, cuando el deudor puede optar entre varias, caso en el cual no puede considerarse que haya pacto expreso de pagar en moneda metálica; y por tanto, la deuda debe ser reducida de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Pagos.
Precedentes
Amparo civil directo 794/21. López Lara Manuel. 3 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.