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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 314
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 314
La Ley de Pagos de 13 de abril de 1918 establece, tratándose de deudas exigibles y sujetas a la moratoria, que su pago se hará en cuatro bimestres, en el concepto de que el primer pago, deberá tener lugar a los dos meses, contados desde la interpretación del acreedor al deudor.
Precedentes
Amparo civil directo 794/21. López Lara Manuel. 3 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.