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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 314
PROTESTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 314
La que manda hacer el artículo 93 de la Ley de Amparo, para que proceda el juicio de garantías, no cabe sino cuando se reclaman violaciones del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 794/21. López Lara Manuel. 3 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.