Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283653
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 320
FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 320
Como la jurisdicción de los tribunales militares constituye una excepción a la regla general, debe restringirse a los casos de que la ley comprende expresamente; y sólo puede declararse la competencia a su favor, cuando esté probado, de modo evidente, que se trata de un delito previsto por la ley penal y que tenga exacta conexión con la disciplina militar; si éstas condiciones no se llenan, porque los delitos, aunque cometidos por militares, no lo hayan sido en ejercicio de sus funciones, la competencia toca a los tribunales comunes.
Precedentes
Competencia en amparo penal 315/25. Nivón Simón Luis. 3 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ricardo Estrada. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1639. Indice Alfabético. Competencia 276/25. Santos Francisco y otro. 3 de agosto de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Leopoldo Estrada, Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.