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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 335
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 335
Si bien el artículo 27 constitucional establece, que el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de lo dispuesto en ese artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial, tal prevención no puede privar al presidente de la República, de las facultades que le concede la Constitución, de proveer, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión y de las disposiciones de la Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1326/29. Santa Cruz Ramírez Francisco. 6 de agosto de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.