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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 345
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 345
Contra el fallo definitivo que establezca la forma del juicio, procede admitir la demanda de amparo, porque contra dicho fallo no cabe recurso ordinario alguno, que permita su modificación, y causa daños irreparables, porque la forma del juicio engendra derechos, en cuanto a la manera de exigir la obligación; por lo que, si se obliga al demandante a ejercitar esos derechos en vía distinta, se le causan perjuicios irreparables en la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia 1096/25. Banco Nacional de México. S.A. 6 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.