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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 357
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 357
Declarada su procedencia, no impugnada por el deudor, por medio de alguna de las excepciones que pueda oponer, los Jueces sólo pueden fallar sosteniendo su procedencia y resolviendo en cuando al fondo, sobre los derechos controvertidos, y es ilegal que, sin que medien excepciones por parte del deudor, examinen nuevamente el título en que se funda la demanda, para decidir sobre la procedencia de la vía.
Precedentes
Amparo civil directo 1261/24. Delgado de Ulloa María. 7 de agosto de 1925. Unanimidad de once votos respecto del primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos, respecto del segundo. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.