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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 357
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 357
Conservan su vigor, en tanto que no haya ninguna resolución judicial que las revoque o venga a destituirlas de toda importancia o influencia jurídica para los intereses de las partes, por lo que, cualquier acto de éstas, aun cuando en constancia con lo resuelto en esas sentencias, no puede bastar para que se considere que han cesado los efectos del acto que se reclama, si el valor jurídico de la sentencia subsiste.
Precedentes
Amparo civil directo 1261/24. Delgado de Ulloa María. 7 de agosto de 1925. Unanimidad de once votos respecto del primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos, respecto del segundo. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.