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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 363
JUNTAS DE CONCILIACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 363
Los actos ejecutados por las autoridades para integrarlas, no son por sí mismos anticonstitucionales, y tienen, por el contrario, en su favor, la presunción de legalidad que resulta de que el establecimiento de esas Juntas, constituye no sólo una facultad, sino una obligación de los poderes públicos, que les impone la Constitución Federal.
Precedentes
Tomo XVII, página 1651. Indice Alfabético. Amparo 687/22. González Soto José. 12 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina Sabino M. Olea y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 363. Amparo administrativo en revisión 541/22. Vélez Gil Miguel. 7 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. Ponente: Ernesto Garza Pérez.