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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 363
ANTICONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 363
La mera presunción de la anticonstitucionalidad de hechos futuros, no basta para otorgar el amparo, si dicha presunción no se deduce de la ley, sino que es meramente humana.
Precedentes
Tomo XVII, página 1561. Indice Alfabético. Amparo 687/22. González Soto José. 12 de septiembre de 1925. Unanimidad de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 363. Amparo administrativo en revisión 541/22. Vélez Gil Miguel. 7 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. Ponente: Ernesto Garza Pérez.