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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 369
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 369
El decreto del 12 de julio de 1916 que, en consonancia con el Plan de Guadalupe, declaró la nulidad de actuaciones de los funcionarios cuya investidura arrancaba de un gobierno usurpador, tiene el carácter de ley, como lo tienen todas las disposiciones legislativas dictadas durante el período preconstitucional, en tanto que no pugnen con las disposiciones de la Constitución de 1917, y mientras no hayan sido derogadas por ella; y el mismo decreto exceptúa de esa nulidad, los actos que estuvieron fuera de la voluntad de los individuos, y los relacionados con el derecho penal, por causas de orden social. Este decreto no es retroactivo, supuesto que no legisla para el pasado, ya que rigió por las disposiciones del Plan de Guadalupe; siendo el objeto capital de dicho decreto, dar los medios para que algunos actos, por razones de orden público, social y privado, pudieran ser revalidados, y otros fueran válidos de pleno derecho; y si se refiere a intereses particulares, es sólo cuando en aquéllos tuvieron intervención las autoridades ilegítimas. Es una ley de observancia general que, para regir, no necesita que sea adoptada por los Estados de la República, ni publicada en cada uno de ellos, en la forma en que lo establezcan las Constituciones Locales.
Precedentes
Amparo civil directo 838/23. Reale Domingo E. 8 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.