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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 377
SUSPENSION NEGADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 377
Negada la suspensión, la autoridad responsable tiene expedita su jurisdicción para ejecutar el acto que se reclama, sin que sea obstáculo para ello, que contra el auto que niega la suspensión, se interponga el recurso de revisión, pues el espíritu de la Ley de Amparo, no permite que dicha revisión produzca el efecto de dar ocasión a una suspensión que dure el tiempo que dilate la Corte en fallar el recurso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 36/25. Prieto Manuel. 10 de agosto de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.