Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283682
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 388
AGUAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 388
El decreto de 1o. de febrero de 1923 declara, expresamente, que los derechos que concede a los pueblos para solicitar el uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal, deberán ser ejercitados ante las autoridades agrarias, creadas por la ley de 6 de enero de 1915; por tanto, la dotación de aguas que se dé sin oír a las autoridades agrarias locales, es ilegal y contra ella procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1218/24. Monroy Juan. 12 de agosto de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.