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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 392
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 392
No pueden ser rescindidos por las autoridades contratantes, de propia autoridad, ni mucho menos pueden hacer efectiva, por sí misma, esa rescisión, pues ello equivaldría a hacerse justicia por sí, lo cual está prohibido por el artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2913/22. Compañía de Luz y Fuerza de Orizaba, S.A. 13 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.