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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 392
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 392
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que no es anticonstitucional la exención de impuestos, cuando ella se concede a cambio de una compensación para el Estado, pues la prohibición contenida en el artículo 28 constitucional, se refiere únicamente a aquellos casos en que la exención es gratuita.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2913/22. Compañía de Luz y Fuerza de Orizaba, S.A. 13 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.