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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 395
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 395
La sentencia debe ser congruente con la demanda y contestación, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate; y no puede decirse que una sentencia está en contraposición con este principio, porque examine los documentos que se presenten para sostener la acción o la excepción, estatuyendo sobre su validez, como documentos probatorios.
Precedentes
Amparo civil directo 728/29. Contreras Margarito. 14 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.