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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 423
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 423
Si bien el artículo once transitorio de la Constitución, ordena que mientras no se expidan las leyes reglamentarias que traten los problemas agrario y obrero, las bases que la misma Constitución establece, se deben poner en vigor en toda la República, esta disposición debe entenderse en términos hábiles; y, por tanto, conceder al Ejecutivo las facultades que tocan a las Juntas de Conciliación, es transgredir lo estatuido en el artículo 49 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 346/18. Compañía Minera "Maravillas". 18 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos, en cuanto a que se deben tener como expresión de agravios. Mayoría de siete votos, por lo que respecta al fondo. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla; Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.