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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 423
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 423
Las resoluciones que en los conflictos de trabajo den los gobernadores, no convalecen por la ratificación que posteriormente hagan las Juntas de Conciliación y Arbitraje; y la ejecución de aquellas resoluciones, importa una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 346/28. Compañía Minera "Maravillas". 18 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos, en cuanto a que se deben tener como expresión de agravios. Mayoría de siete votos, por lo que respecta al fondo. Disidentes: Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla; Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Teófilo H. Orantes, respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.