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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 431
TESTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 431
Tratándose de la nulidad de un testamento, la interpretación de la ley es de estricto derecho, por tanto, no es suficiente la duda sobre el estado que guardaban las facultades mentales del testador, nacida de algunas presunciones, sino que es indispensable una prueba plena respecto a la enajenación mental, causa de la incapacidad, para que se pueda declarar la nulidad.
Precedentes
Amparo civil directo 351/24. Villarreal Lázaro. 19 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.