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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 430
RECONOCIMIENTO DE HIJOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 430
La legitimación y reconocimiento de hijos debe hacerse expresamente, antes de la celebración del matrimonio o en el acto mismo de celebrarse, o durante él; lo cual supone que la declaración respectiva se hará constar en el cuerpo del acta que ante el Juez del estado civil se levante, y no en una nota marginal, puesta en el acta de matrimonio; sin que pueda sostenerse que por tratarse de un hecho accidental, es legal hacerlo así, puesto que la legitimación es acto distinto del matrimonio, y las declaraciones de testigos que se rindan para justificar la legitimación hecha en una nota marginal, no pueden servir para subsanar un vicio sustancial.
Precedentes
Amparo civil directo 351/24. Villarreal Lázaro. 19 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.