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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 431
TESTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 431
Cuando el testigo firma el testamento, la ley, que consagra su ministerio, lo presume honrado y digno de toda confianza, y el testador que lo llama, confirma esta presunción de probidad; pero en el momento en que declara contrariamente al testamento que ha firmado, se coloca en la alternativa de ser o de haber sido un perjuro; y no puede declararse la nulidad del testamento con la sola confianza en su dicho, puesto que quizás al decir que el acta es falsa, es cuando incurre en mentira.
Precedentes
Amparo civil directo 351/24. Villarreal Lázaro. 19 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.