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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 431
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 431
Cierto es que, en términos generales, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; pero también lo es que ese arbitrio sólo debe ser respetado cuando se observen los preceptos reguladores de la prueba, y nunca se considerarán probados los hechos, cuando el dicho de los testigos no sea uniforme, debiendo el Juez tener en consideración entre otras cosas, que por su probidad, por su posición y por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad.
Precedentes
Amparo civil directo 351/24. Villarreal Lázaro. 19 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.