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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 454
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 454
Si el precio de la cosa se fijó de acuerdo por ambas partes, a ese precio debe atenerse al juzgador, para determinar el monto de lo adeudado, y no al juicio de peritos a que se refiere la circular número 99, de 16 de agosto de 1918, que, como aclaratoria de la Ley de Pagos, dio la Secretaría de Hacienda, y si hay prueba testimonial suficiente de que la operación se concertó en determinada especie de moneda, es indebido condenar al pago en especie distinta.
Precedentes
Amparo civil directo 1962/23. Beascoa Francisco. 21 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.