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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 463
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 463
El hecho de que esté apoyada la denuncia que funda la orden de aprehensión, en el testimonio de las personas que denunciaron el delito, no es motivo para declarar ilegal esa orden; pues no es jurídico calificar como inhábil, la declaración de una persona que ha presenciado un hecho delictuoso y que cumple con la obligación que le impone el artículo 1o. del Código Penal; pues sería absurdo considerar como indigno la fe, a quien se ha preocupado por cumplir con la ley, y por este solo hecho, pues el interés que el denunciante tenga en que se persiga el delito, acaba con la intervención del Ministerio Público, a quien corresponde de modo exclusivo el ejercicio de la acción penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2157/24. Ortiz José de la Luz. 21 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 132, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 85, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".