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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 470
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 470
La declaración de los familiares del occiso y la de los testigos de indicios, son bastantes para fundar una orden de aprehensión, pues las declaraciones de los testigos no tienen por objeto probar plenamente la responsabilidad del acusado, para el efecto de condenarlo, sino que sirven de simples presunciones de responsabilidad, con las cuales basta para decretar la detención.
Precedentes
Amparo penal en revisión 49/25. Cerón Eduardo. 21 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.