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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 474
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 474
El término que para concluirlos, señala la fracción VIII del artículo 20 constitucional, se cuenta desde que el procesado se encuentra detenido, a disposición de la autoridad competente, y no desde que se inició la averiguación, puesto que la garantía que consagra ese precepto, se estableció en favor del acusado, y no siempre lo hay al abrirse un proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 144/25. Portillo Marcelo. 21 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 1073, tesis de rubro "PROCESOS.".