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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 478
FLAGRANTE DELITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 478
No debe confundirse el delito con las consecuencias del mismo; delito flagrante es el que se está cometiendo actualmente, sin que el autor haya podido huir: "el que comete públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos, al tiempo mismo en que lo consumaba"; por tanto, considerar flagrante un delito porque se miren sus consecuencias, constituye un grave error jurídico, y la orden de aprehensión que se libre por las autoridades administrativas, contra el autor probable del hecho que ocasiona esas consecuencias, constituye una violación al artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 163bis/25. Iwersen Juan. 21 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.