Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283733
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 477
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 477
Sólo puede dictarse por la autoridad judicial, y llenándose los requisitos del artículo 16 de la Constitución, salvo los casos de flagrante delito, en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora, a disposición de la autoridad inmediata; y en los casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial; y tratándose de delitos que se persiguen de oficio, en los cuales podrá la autoridad administrativa decretar la detención del acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 163bis/25. Iwersen Juan. 21 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.