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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 478
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 478
La regla general es que la orden se libre por autoridad judicial, salvo en los casos de excepción que previene el artículo 16 constitucional, en que podrá efectuarse o decretarse la detención, por persona o autoridades que no tengan aquel carácter.
Precedentes
Amparo penal en revisión 163bis/25. Iwersen Juan. 21 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVI, página 631, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION EN CASO DE DELITO INFRAGANTI.".