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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 482
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 482
La calificación de temeridad o mala fe queda al arbitrio del juzgador, salvo los casos de excepción que la ley determina, y en los cuales ya no cabe ese arbitrio para hacer tal calificación, puesto que la ley establece una presunción legal de que procedió con temeridad, el que resultó condenado.
Precedentes
Amparo civil directo 1962/21. Trillo Josefa. 22 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.