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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 489
COMPARECENCIA DE REOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 489
Los artículos 368 y 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, establecen, categóricamente, que si el fiador no presentara a su fiador dentro de los plazos que el Juez le otorgue, deberá hacérsele efectiva la fianza, y esos preceptos no establecen para aplicarse, el requisito de que sólo se castigue a los que se sustraigan a la acción de la justicia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 68/22. Gómez José. 22 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.