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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 500
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 500
Es al Juez de Distrito a quien toca, según su prudente arbitrio, establecer si la contrafianza es bastante para garantizar la restitución de las cosas al estado anterior a la violación, si el amparo se concede, y de pagar los daños y perjuicios supervenientes, por la no suspensión del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 245/24. Alvarez viuda de Zarco María de Jesús. 24 de agosto de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.