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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 506
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 506
Los agravios que se causen en la sentencia de primera instancia, deben ser alegados en la apelación e invocados cuando se está sustanciando este recurso, preparando así legalmente el de súplica, en el cual deben alegarse los agravios inferidos por la sentencia de segunda instancia, ya porque la misma sentencia los cause, o porque viniendo de la primera instancia, fueron desestimados o ilegalmente estimados en la de segunda, pues los agravios inferidos en primera instancia, no son remediables en la súplica, sino cuando han sido materia de la apelación.
Precedentes
Recurso de súplica 2922/25. Rosado Almeida José María y coagraviado. 26 de agosto de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.