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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 530
TERMINO SUPLETORIO DE PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 530
La legislación civil del Distrito Federal, no señala, explícitamente, término dentro del cual deba promoverse el incidente relativo, por lo que debe estarse a la regla de que, cuando la ley no señale término para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el de tres días, y, tratándose del término supletorio de prueba, el plazo para pedirlo, debe computarse desde que concluya el término de prueba, y no desde que se manda hacer publicación de probanzas, pues el objeto de ésta, en los juicios sumarios, es el de que las partes puedan tenerlas a la vista, para formular sus alegatos, y no el de que examinen si las pruebas ofrecidas se han practicado en su totalidad, o faltan algunas, y de entenderse que el plazo para promover el incidente en cuestión, debía contarse desde que se manda hacer publicación de probanzas, se alteraría el orden legal del procedimiento, suspendiéndose el término que estuviese corriendo a cada una de las partes, para alegar, retrotrayendo el estado de los autos al que tenían antes de la publicación, para hacer una nueva, en el caso en que se concediera el término supletorio y que, dentro de él, se recibieran las pruebas ofrecidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1917/22. Zamacona de Velázquez de León Elena. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.