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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 534
PROPIEDAD Y POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 534
Tratándose de la venta de un bien raíz, no produce efectos contra tercero, sino desde que está registrada en los términos prevenidos por la ley civil, y no puede alegarse que está justificada la posesión, con la minuta de compraventa respectiva, porque, tratándose de bienes raíces, la cosa se dice entregada desde que se otorga la correspondiente escritura pública o, si no la hay, cuando se entreguen los títulos de la finca y si no hay otra prueba respecto de la posesión, la sola minuta no es bastante para probarla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3164/24. Castillo Luis M. 28 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.