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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 540
SUMISION A LOS TRIBUNALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 540
La sumisión que a determinados tribunales hagan los contratantes, debe entenderse, racional y jurídicamente, no sólo para el requerimiento judicial de pago y para el ejercicio de las acciones emanadas del contrato, sino también para las contiendas que surjan respecto a la rescisión o nulidad del mismo contrato; teoría que está de acuerdo con lo previsto por el artículo diecinueve, fracción tercera, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Tomo XVII, página 1737. Indice Alfabético. Competencia 233/25. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia en materia Civil del Estado de Puebla y Juez de Primera Instancia de Jalatcingo Veracruz. 14 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 540. Competencia 217/24. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Mérida, Yucatán y de lo Civil de Campeche. 31 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.