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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 543
CULTIVOS CICLICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 543
El plazo de un año para desocupar los terrenos en que haya cultivos cíclicos, fija el artículo 20 del Reglamento Agrario, debe ser computado por el Juez de Distrito, al resolver las cuestiones que se presenten en el incidente de suspensión, pues de lo contrario, el Juez estaría incapacitado para resolver sobre el cumplimiento o incumplimiento del auto de suspensión. El término debe contarse, racionalmente, desde la fecha de la diligencia de posesión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 229/24. Comisión Nacional Agraria y otros. 31 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.