Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283768
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 649
DENUNCIANTE MOROSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 649
La Ley Minera considera así al denunciante que, durante la tramitación de un expediente, no cumple con las disposiciones legales respectivas; pero no al propietario de un fundo ya titulado, que lo pierda por la declaración de caducidad; pues la falta de pago del impuesto, está sancionada por el artículo 51 de la Ley Minera, con la declaración de caducidad, en tanto que la morosidad, está sancionada por el artículo 28 de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 586/22. Alvarez Juan. 9 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.