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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 559
DELITOS DEL ORDEN FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 559
No basta para considerarlos así, el que se cometan en territorio en donde la Federación ejerce una vigilancia de policía, sino que la naturaleza misma del delito, es la que fija la competencia, y si en él no está interesada la Federación, la competencia toca a los tribunales del orden común.
Precedentes
Competencia en materia penal 337/25. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia de Santa Rosalía, Baja California, y Segundo de Distrito del Territorio. 31 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 4042, tesis de rubro "DELITOS DEL ORDEN FEDERAL.".