Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283776
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 566
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 566
La Corte ha admitido que el hecho de interponer el llamado recurso de reconsideración, en asuntos administrativos, interrumpe el término para promover el amparo, o, lo que es lo mismo, admite que no existe la presunción de consentimiento del acto reclamado, que funda el sobreseimiento; pues aun cuando la reconsideración no es recurso legal establecido contra los actos administrativos, sin embargo, evita gran número de amparos, y las autoridades le dan entrada, lo tramitan, y en la mayor parte de los casos, mandan suspender la ejecución del acto, mientras la reconsideración se resuelve; y en otros, han accedido a lo solicitado, reconsiderando sus acuerdos; por lo que el plazo para pedir amparo en asuntos administrativos, comienza desde que se ha notificado lo resuelto en la reconsideración al quejoso, si la pidió.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3383/25. Edificio "Gante", S.A. 2 de septiembre de 1925. Mayoría de siete votos, por lo que toca a que no debe sobreseerse el presente juicio. Disidente: Salvador Urbina. Unanimidad de ocho votos en cuanto al fondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.