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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 572
BANCOS INCAUTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 572
La declaración que haga la Secretaría de Hacienda, negándose a pagar lo que a los bancos incautados se reclama, no viola las garantías individuales del reclamante, pues esta negativa no lo priva de la acción que pueda corresponderle para ocurrir a los tribunales respectivos, y ventilar ante ellos, si su reclamación es procedente o no, y tratándose de una cuestión civil, no puede ser materia del juicio de garantías, antes de que se dicte por los tribunales competentes, la resolución que corresponda; pues sería tanto como condenar al pago, sin que mediara el juicio que exige el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1/23. Guerra Higinio. 2 de septiembre de 1925. Mayoría de seis votos en cuanto al primer capítulo resolutivo. Mayoría de seis votos en cuanto al segundo. Disidentes: Sabino M. Olea y Teófilo H. Orantes; Leopoldo Estrada y Manuel Padilla respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.