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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 576
COMITES PARTICULARES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 576
No tienen el carácter de autoridades, pues si bien, disposiciones posteriores a la Ley Agraria, crearon esos comités, para enmendar la que se estimó omisión de aquella ley, fue con el fin práctico de conseguir una inmediata y provechosa administración de los bienes ejidales, pero sin concederles tampoco el carácter de autoridades, concretándose sólo a fijar las bases para su creación y funcionamiento, dentro de márgenes tan restringidos, que los equipara a un cuerpo de administración de una corporación particular que disfruta en mancomún de sus bienes patrimoniales, no siendo obstáculo para las anteriores argumentaciones, el que dependan de la Comisión Nacional Agraria, dependencia que sólo se estableció para impartirles ayuda para la resolución de los problemas agrarios.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Arellano Lauro. 3 de septiembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.