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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 589
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 589
Sólo se considera como violación de la ley del procedimiento, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Amparo, cuando sin culpa del que pide la protección federal, se recibieron sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por su colitigante; y, además, no basta la violación de las leyes del procedimiento para que se conceda el amparo, sino que es preciso que con ello se prive al quejoso de defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 726/19. Llovera de Lanz Clementina. 4 de septiembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.