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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 621
EVASION DE PRESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 621
La competencia que el artículo 48, fracción XLI, de la antigua Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, da a los Jueces de Distrito, para conocer de los casos de evasión de presos, no puede ampliarse a otros asuntos que los que expresamente comprende; y, por tanto, aunque por motivo de la suspensión que se conceda en el amparo pedido contra autoridades penales del orden común, el quejoso quede a disposición del Juez Federal, la responsabilidad de su evasión no cae bajo la jurisdicción de este Juez, pues la suspensión se concede sin perjuicio de que el proceso siga su curso; y el delito que comete el que protege la fuga del reo, es, por su naturaleza, esencialmente del orden común.
Precedentes
Competencia en materia penal 142/25. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Campeche y del Ramo Penal de Ciudad del Carmen. 7 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.