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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 628
APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 628
Los tribunales de segunda instancia sólo pueden sustituirse a los de primera, en los puntos que son motivo de los agravios expresados en la segunda instancia; pero no tienen potestad para revisar ampliamente todo el procedimiento, volviendo a examinar cuestiones ya falladas y consentidas por los litigantes.
Precedentes
Tomo XVII, página 1561. Indice Alfabético. Amparo 1478/23. Rodríguez Palmero Pedro. R. 25 de septiembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 628. Amparo civil directo 2112/21. "Castillo Hermanos". 8 de septiembre de 1925. Mayoría de seis votos en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en cuanto al segundo. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla; Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina respectivamente. La publicación no menciona el nombre del ponente.