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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 667
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 667
Los derechos de la nación respecto de ellos, tienen como fundamento el artículo veintisiete constitucional, y dichos bienes se dividen, conforme a la ley, en bienes de dominio público o de uso común y bienes propios de la hacienda federal; respecto de los primeros, entre los cuales están comprendidos los ríos y esteros, en toda la extensión del álveo, y las riberas y márgenes de los ríos, esteros, lagos y lagunas y una zona de tierra de diez metros de ancho, la nación ejerce su soberanía, estando sujetos a la jurisdicción de los poderes federales, y con relación a los mismos bienes, nunca puede actuar como persona moral, como si se tratara de bienes propios de la hacienda federal, por lo que es improcedente que la nación pida amparo por las cuestiones jurídicas que surjan con respecto de esos bienes, porque esto equivaldría a aceptar que la nación abdica de su soberanía.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ministerio Público Federal. 11 de septiembre de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.